La SCJN afirma que el expediente de amparo en revisión 164/2023, que se resolvió en una sesión pública de la segunda sala, se decidió de acuerdo con el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, que rige estos procedimientos.
Este caso ha generado críticas debido a la manera en que se concedió el amparo a seis empresas, lo que llevó a la declaración de inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la LIE.
La Ley de Amparo establece que cuando un ministro se manifiesta impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los demás ministros calificarán la excusa. Si la admiten, continuarán con el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
En este caso, el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer el asunto, lo que generó un empate en la votación. Como presidente de la segunda sala, el ministro Alberto Pérez Dayán ejerció su voto de calidad para tomar una decisión.
La SCJN señala que esta votación sigue un precedente en un caso similar resuelto en junio de 2022. La Corte reitera que se procedió de acuerdo con la Ley de Amparo y que el resultado de la votación se ajusta a la normativa vigente.