Un juez federal ha otorgado un amparo a un deudor alimentario para asegurarle un ingreso mínimo vital, ya que el afectado tenía embargado el 115 por ciento de sus ingresos totales, lo que le impedía cubrir sus necesidades básicas.
La jueza Octava de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Adriana Yolanda Vega Marroquín, decidió anular las medidas cautelares establecidas en tres juicios diferentes y ordenó que se dicten nuevas medidas que resguarden el 30 por ciento del salario y percepciones del demandante.
En su fallo, la jueza argumentó que los tres juicios alimentarios, también radicados en Tamaulipas, embargaban el 115 por ciento de los ingresos totales del deudor, lo cual excedía su capacidad económica y no le permitía cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vestimenta, vivienda y salud.
El Código de Procedimientos Civiles del estado establece que el embargo para garantizar los alimentos no puede ser inferior al 30 ni superior al 50 por ciento del salario del deudor alimentario. Sin embargo, la jueza Vega Marroquín consideró inapropiado aplicar esta regla de manera literal en todos los casos, ya que implicaría establecer límites mínimos y máximos de manera arbitraria para determinar la pensión alimentaria.
La jueza subrayó que un enfoque meramente aritmético del 30 o 50 por ciento no cumple con los requisitos de proporcionalidad y equidad. Además, existe el riesgo de fijar una pensión arbitraria que podría dejar al deudor alimentario sin los medios necesarios para su propia subsistencia.
En conclusión, la decisión de la jueza busca equilibrar la obligación del deudor de proporcionar alimentos con su derecho a un ingreso mínimo vital que le permita vivir dignamente.
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