La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no puede exigir pruebas adicionales a quienes tramiten su pasaporte con un acta de nacimiento extemporánea, es decir, registrada después de los tres años de nacido. Con esta resolución, el máximo tribunal pone fin a una práctica discriminatoria que afectaba a miles de personas, especialmente de comunidades rurales e indígenas.

El fallo surgió a raíz del caso de Miguel Ángel Benítez Hernández, a quien en diciembre de 2023 se le negó el pasaporte en Tijuana por presentar un acta de nacimiento emitida fuera del plazo regular. La Corte consideró que la dependencia incurrió en una violación al derecho a la identidad y al libre tránsito, al tratar a estos documentos como si fuesen irregulares, cuando en realidad la omisión corresponde al propio Estado mexicano.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada del proyecto, subrayó que el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje impone una carga injustificada y discriminatoria, al exigir documentación extra que no debería pedirse. Según la ministra, esta disposición afecta principalmente a personas en situación de marginación y a comunidades que históricamente han enfrentado dificultades para acceder al registro civil.
El ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que registrar un nacimiento de manera tardía no implica irregularidad alguna, sino refleja las desigualdades estructurales que impiden el acceso oportuno a los servicios públicos. Afirmó que resulta irracional que las víctimas de la negligencia del Estado deban asumir las consecuencias de esa falta.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió que la postura de la SRE vulnera el principio de igualdad y niega el derecho a la identidad, afectando a un número considerable de personas en zonas rurales y pueblos originarios. Subrayó que aún existen mexicanos que tardan años en obtener su acta de nacimiento, lo cual no debe traducirse en restricciones para ejercer sus derechos.
Con esta decisión, la Suprema Corte no solo ampara al ciudadano afectado, sino que también sentará un precedente con la próxima declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes. El fallo obliga a la SRE a respetar las actas extemporáneas como documentos válidos de identidad, corrigiendo una práctica que durante años vulneró los derechos de los sectores más olvidados del país.
La resolución representa un golpe al burocratismo gubernamental y un recordatorio de que la administración pública, lejos de imponer barreras, debe garantizar el acceso igualitario a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin importar las fallas del propio Estado.
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