La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha respaldado de manera unánime la sanción impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de México a dos encuestadoras por difundir resultados sesgados a favor de la entonces candidata de la coalición Morena, PVEM y PT para la gubernatura del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez.
Durante una sesión pública, el TEPJF confirmó la sanción impuesta a las encuestadoras Gobernarte y Demoscopia Digital por poner en riesgo la equidad en la pasada contienda electoral al difundir encuestas sin sustento metodológico y sin identificar a quién patrocinó o pagó por la encuesta, además de exponer parámetros distintos a los cálculos de frecuencia de las respuestas de la muestra.
Este caso se inició cuando un ciudadano presentó una queja ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) contra la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México” y su candidata Delfina Gómez Álvarez, así como contra varias encuestadoras, incluyendo Gobernarte y Demoscopía Digital, por difundir encuestas con información falsa y sin sustento metodológico.
El Tribunal local determinó que solo las encuestadoras, y no la coalición o Morena, violaron las reglas electorales. Esto se debió a que Gobernarte no identificó al solicitante o patrocinador de la encuesta en cuestión, mientras que Demoscopía Digital no especificó si su encuesta incluía estimaciones de resultados electorales u otros parámetros más allá de calcular la frecuencia de respuestas a las preguntas.
La conclusión fue que estas infracciones llevaron a que el público recibiera información sobre preferencias electorales sin fundamento objetivo, lo que podría haber afectado la equidad en la contienda. Como resultado, se les impuso una amonestación pública.
Las encuestadoras no estuvieron de acuerdo con la decisión local y apelaron ante la Sala Superior. El pleno de la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, confirmó la sentencia del Tribunal local, considerando que su fallo fue debidamente justificado al determinar la responsabilidad de las encuestadoras por violar la normativa electoral al difundir encuestas que no cumplían con los requisitos previstos.