En Hidalgo hubo ajuste legal. Con una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el concepto de “violencia vicaria” fue sustituido oficialmente por “violencia a través de interpósita persona”, con la intención de alinear la legislación estatal con la normativa federal.

La modificación quedó formalizada tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POEH) el 26 de diciembre, aunque el tema llevaba más de un año en la mesa, luego de que en el Congreso local se presentaran dos iniciativas relacionadas con este tipo de violencia, que consiste en dañar a una mujer a través de sus hijas, hijos o personas cercanas.
En la entidad, el término violencia vicaria se incorporó por primera vez el 23 de mayo de 2022, pero desde entonces colectivos de víctimas señalaron que la reforma se hizo de manera apresurada y sin consultarles. Ahora, poco más de tres años después, el cambio de nombre busca homologar criterios legales.
Con la actualización al artículo 5, fracción XI Ter, la ley define la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión destinado a causar daño a las mujeres mediante agresiones contra hijas, hijos, familiares o personas allegadas, incluso cuando no exista convivencia en el mismo domicilio, siempre que haya o haya existido matrimonio, concubinato o relación de hecho con la persona agresora.
El nombre cambia, pero la exigencia sigue siendo la misma: justicia real, sin revictimización y con enfoque en las víctimas.👀📢
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