LO ESENCIAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las compañías telefónicas pueden ser responsables civilmente si entregan tarjetas SIM sin verificar rigurosamente la identidad del solicitante, cuando esto derive en robo de datos o daños a la privacidad. El fallo responde a un caso de SIM swapping en el que una usuaria perdió el control de su línea telefónica.
El fraude comenzó cuando desconocidos obtuvieron un duplicado de la tarjeta SIM de la víctima en Chihuahua, mientras ella se encontraba en Ciudad de México. Con acceso a su número, los atacantes intentaron operaciones bancarias no autorizadas, restablecieron contraseñas de sus cuentas y difundieron fotografías íntimas personales.

La empresa reconoció haber realizado el reemplazo, pero solo presentó un correo electrónico de una empleada como respaldo. No pudo demostrar qué documento de identificación se exhibió, qué datos se cotejaron ni si existieron registros, firmas o fotografías del trámite.
CONTEXTO
La Corte calificó la conducta de la telefónica como responsabilidad civil extracontractual subjetiva por negligencia. Determinó que las concesionarias no pueden operar con procedimientos laxos cuando el número telefónico funciona como llave de acceso a servicios bancarios, correos electrónicos y múltiples plataformas digitales.

El máximo tribunal enfatizó que las empresas del sector tienen una posición de garante frente a sus usuarios y deben resguardar tanto los datos personales como la confidencialidad de las comunicaciones. La resolución exige estándares más estrictos de verificación identitaria.
En primera instancia, la compañía había sido absuelta. Sin embargo, la apelación concluyó que no logró probar que verificó correctamente la identidad de quien solicitó el duplicado, lo que motivó la intervención de la Corte.

EN PERSPECTIVA
El Pleno rechazó los argumentos de la defensa de la empresa que intentaron atribuir responsabilidad a la víctima por almacenar fotografías íntimas. Los ministros sostuvieron que las autoridades judiciales deben aplicar perspectiva de género y no trasladar a las víctimas la culpa por la violencia digital sufrida.
La resolución ordenó recalcular la indemnización correspondiente. El caso sienta un precedente obligatorio para el sector telecomunicaciones en México sobre las obligaciones de.
Etiquetas: SIM swapping, ciberseguridad, fraudes digitales, privacidad, telecomunicaciones, violencia digital, perspectiva de género, Nacional · Cripto + fraudes
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