Aprobada #Reforma sobre Objeción de Conciencia en el Ámbito #Médico

La Cámara de Diputados aprueba reforma en materia de objeción de conciencia del personal médico con 304 votos a favor, 101 en contra y 13 abstenciones. El proyecto de decreto que modifica la Ley General de Salud se envía al Senado para su consideración.

La reforma establece que la objeción de conciencia es un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, que les permite excusarse de realizar procedimientos médicos que consideren contrarios a sus convicciones religiosas, principios morales o ética personal.

La Secretaría de Salud, junto con otras instituciones de atención médica, deberá garantizar la disponibilidad de personal médico no objetor en todas las unidades de salud, asegurando la atención oportuna sin discriminación y sin comprometer la salud o la vida del paciente.

La objeción de conciencia no podrá invocarse en casos de riesgo para la vida del paciente, urgencias médicas o cuando implique una carga desproporcionada para el mismo. Tampoco será procedente si la negativa a brindar atención médica representa un riesgo para la salud de la persona.

Además, se establece que la objeción de conciencia no debe retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud en ningún caso, y cualquier demora negligente dará lugar a sanciones según lo estipule la ley.

La Cámara de Diputados también aprobó una reserva que prohíbe al personal médico objetor manifestar juicios valorativos o intentar persuadir a los pacientes en contra de los procedimientos médicos por razones ideológicas, éticas o religiosas.

Esta reforma busca equilibrar el derecho de objeción de conciencia con la necesidad de garantizar el acceso oportuno a la atención médica para todas las personas, especialmente en situaciones críticas.

Autor Eduardo Martinez

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