LO ESENCIAL
La Legislatura del Estado de México aprobó incorporar al Código Civil local la acción de nulidad de juicio concluido, mecanismo que permite invalidar resoluciones firmes cuando se demuestre que el proceso se realizó con irregularidades graves. La reforma fue impulsada por Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad.
Según el dictamen leído por el diputado Vladimir Hernández Villegas, esta figura legal es de carácter excepcional y procederá únicamente en asuntos donde ya exista sentencia o auto definitivo con fuerza de cosa juzgada. La iniciativa reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, hubo falsa representación o se cometieron maniobras fraudulentas.

La reforma establece tres supuestos específicos para ejercer la acción. Primero, quienes fueron falsamente representados o emplazados en el proceso original. Segundo, sus sucesores o causahabientes. Tercero, terceros perjudicados por la resolución, siempre que acrediten alguna de las hipótesis de nulidad.
CONTEXTO
Entre estas hipótesis se incluyen las sentencias dictadas con base en pruebas reconocidas o declaradas falsas con posterioridad al fallo, o que la parte vencida ignoraba que ya habían sido desvirtuadas antes de la sentencia. También procede cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta entre las partes litigantes en perjuicio de quien promueve la nulidad.

La norma fija plazos estrictos para evitar la inseguridad jurídica. La acción prescribe a los cinco años desde que la resolución causó ejecutoria, o a los dos años desde que el recurrente conoció o debió conocer los motivos de la impugnación. No obstante, estos plazos se suspenden si hay un juicio pendiente sobre la falsedad de pruebas determinantes en el fallo impugnado.
EN PERSPECTIVA
La reforma precisa que la interposición de esta acción no suspende automáticamente la ejecución de la resolución firme. Sin embargo, quien solicite la nulidad podrá pedir la suspensión provisional de la sentencia, otorgando la garantía que determine la autoridad judicial para responder por posibles daños a la parte que originalmente venció en el juicio.

Finalmente, la ley establece que no será admisible la acción de nulidad contra las sentencias dictadas dentro del mismo juicio de nulidad, cerrando una posible vía de litigios interminables.
Etiquetas: reforma judicial, Código Civil, Estado de México, nulidad de juicio, fraude procesal, Poder Judicial, Nacional · Consumo y estafas
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