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Congreso mexiquense avala nulidad de juicios concluidos por fraude o pruebas falsas #CongresoDelEstado 🇲🇽

LO ESENCIAL

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso del Estado de México aprobó incorporar al Código Civil local la acción de nulidad de juicio concluido, mecanismo que permitirá invalidar sentencias firmes cuando se demuestre que el proceso se realizó con fraude, colusión o mediante pruebas falsas. La figura, de naturaleza excepcional, procederá en asuntos donde ya exista sentencia o auto definitivo con ejecutoria.

La iniciativa fue propuesta por Héctor Macedo García, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Según el dictamen aprobado, se reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.

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Durante la deliberación, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) señaló que, mientras el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no aplique en la entidad, puede legislarse localmente sobre esta figura. El parlamentario Vladimir Hernández Villegas (morena) apuntó que la propuesta se enmarca en la función legislativa de adecuar la norma a la realidad.

CONTEXTO

Por la bancada del PAN, la legisladora Emma Laura Alvarez Villavicencio, presidenta de la comisión, solicitó limitar a un año el plazo para solicitar la acción, conforme al Código Nacional. La propuesta fue rechazada.

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La congresista Miriam Silva Mata (PVEM) expresó reservas, señalando que legislar sobre esta materia corresponde al Congreso federal, no al estatal.

A nombre del Poder Judicial, el magistrado Edwin Milton Cruz Cásares, de la Primera Sala Civil de Toluca, adelantó que esta reforma se abrogará cuando se aplique en la entidad el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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EN PERSPECTIVA

El decreto establece que la nulidad podrá ejercerse por quienes habiendo sido parte en el procedimiento fueron falsamente representados o emplazados; por sus sucesores o causahabientes; y por terceros a quienes la resolución cause perjuicio. Procederá cuando se haya fallado con base en pruebas reconocidas o declaradas falsas con posterioridad a la resolución, o cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en perjuicio de quien promueve la acción.

La acción no procederá si han transcurrido cinco años desde que causó ejecutoria la resolución impugnada.

Etiquetas: Congreso del Estado de México, reforma judicial, Código Civil, nulidad de juicio, fraude procesal, Héctor Macedo García, Emma Laura Alvarez Villavicencio, Nacional · Consumo y estafas

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Autor Redacción

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