La Sala Regional del TEPJF de la Ciudad de México rechazó la queja interpuesta por Tania Valdez Cuellar, presidenta municipal de Hidalgo, en relación con una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH). La sentencia había determinado que tanto la presidenta como los miembros del Ayuntamiento deben consultar y someter a votación del pleno cualquier convenio o contrato con particulares o instituciones oficiales.
La historia comenzó el 15 de octubre, cuando el TEPJF resolvió desestimar el juicio electoral SCM-JE-165/2024, que Valdez Cuellar presentó en respuesta a la resolución TEEJ-JDC-380/2024. La razón de la decisión fue que la presidenta municipal no tenía la legitimación activa para impugnar, ya que estaba actuando en representación de la misma autoridad denunciada a nivel local. En pocas palabras, el tribunal no aceptó su queja y subrayó que la aprobación colegiada es esencial para los contratos relacionados con el interés público.
Este lío legal comenzó el 19 de septiembre, cuando dos regidoras del Ayuntamiento decidieron interponer un juicio ante el Tribunal local. ¿El motivo? Querían impugnar un acuerdo aprobado el 13 de septiembre, durante una segunda sesión extraordinaria del Ayuntamiento, que autorizaba a la presidenta para celebrar contratos con particulares y entidades públicas sobre temas de interés común. La votación salió 11 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones, pero el problema es que no alcanzó las dos terceras partes requeridas del cabildo, que está compuesto por 18 regidores.
A raíz de eso, el Tribunal Local resolvió en octubre que los argumentos de las regidoras eran válidos y ordenó que cualquier contrato futuro con entidades públicas o privadas fuera sometido a consideración y aprobación del pleno del Ayuntamiento. Y aunque Valdez Cuellar no estuvo de acuerdo con la resolución, el 22 de octubre decidió llevar el caso a la Sala Regional del TEPJF.
Al final, el 29 de octubre, el Tribunal Local envió la demanda a la Sala Regional, donde se asignó el expediente SCM-JE-165/2024 al magistrado Luis Enrique Rivero Carrera. El magistrado argumentó que Valdez Cuellar no tenía legitimación para impugnar la sentencia, ya que no estaba actuando en representación de su propia persona, sino de la misma autoridad denunciada, y por lo tanto, el recurso fue desechado.
¡Un gran revés para la presidenta de Hidalgo! ¿Qué opinas? 😯