La #SCJN Rectifica a #Lenia Batres: ¡Delitos de Corrupción Permanecen Intactos!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despeja las dudas surgidas tras afirmaciones de la ministra Lenia Batres al aclarar que no se eliminaron los delitos que castigan la corrupción con la decisión tomada recientemente por el pleno.

Mediante un comunicado oficial, la SCJN aseguró que no se ha suprimido ni invalidado ninguno de los delitos contemplados en el Código Penal del Distrito Federal que castigan los actos corruptos.

La determinación del pleno se centró en declarar como inconstitucionales ciertas partes del artículo 256 del Código Penal para la Ciudad de México, específicamente la disposición que establecía un tipo penal base para los delitos contenidos en los títulos 18, 19 y 20, relacionados con actos de servidores públicos.

El ministro Javier Laynez Potisek argumentó en su proyecto que esta disposición generaba incertidumbre jurídica al establecer un delito base sin sanción explícita, remitiendo a otros tipos penales contenidos en diferentes secciones del código penal local.

Ante esta situación, la mayoría de los ministros decidió invalidar esa parte del artículo, lo que desencadenó las críticas de Lenia Batres a través de sus redes sociales. Sin embargo, la SCJN aclara que esta medida no afecta la sanción de actos de corrupción en la Ciudad de México.

Además, el pleno también declaró como inconstitucional considerar como servidores públicos a miembros de asociaciones civiles que reciben fondos públicos, con excepción de Lenia Batres, quien se opuso al proyecto del ministro Laynez Potisek.

La SCJN reitera que los particulares pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa o penal al cometer actividades ilícitas al recibir o manejar recursos públicos, asegurando así la vigencia del combate a la corrupción en todos los ámbitos.

Autor Eduardo Martinez

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