La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio contundente: todo menor de edad tiene derecho a conocer su identidad y origen biológico, y ese derecho no puede quedar sometido a la voluntad de personas adultas, ni aplazarse indefinidamente bajo el argumento cómodo de “proteger al menor”.

El fallo fue emitido por el Pleno al resolver el amparo directo en revisión 4002/2023, bajo ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien subrayó que en cada caso deberá definirse la manera adecuada de garantizar este derecho, procurando el menor daño emocional posible, además de medidas para cuidar la salud mental del menor y la estabilidad familiar.
El asunto surgió cuando un hombre buscó el reconocimiento legal de su paternidad biológica y la modificación de la filiación del adolescente, que desde su nacimiento fue registrado y criado por la pareja de la madre biológica. Tribunales inferiores habían decidido proteger la filiación jurídica, argumentando el interés superior de la niñez, y permitieron que el menor fuera informado sobre su origen biológico hasta antes de los 18 años, a criterio del padrastro.
La SCJN revocó esa decisión, dejando en claro que no se puede usar el interés superior del menor como excusa para ocultar su identidad, ni para entregar el control total de la verdad a un adulto. Por ello, ordenó dictar una nueva resolución que garantice el derecho del adolescente a conocer su origen, y que además defina cómo se le informará, incorporando acciones de acompañamiento psicológico y de protección para evitar afectaciones.
Este criterio marca un cambio fuerte y de fondo: la identidad del menor deja de ser tratada como propiedad privada de la familia o como secreto administrable, y se reconoce como un derecho que debe garantizarse con metodología, cuidado y responsabilidad judicial.
En un segundo caso relevante, la Corte también envió un mensaje claro contra la revictimización. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2991/2023, igualmente bajo ponencia de Ortiz Ahlf, el Pleno revocó una sentencia que obligaba a comparecer a una menor víctima de abuso sexual. El caso derivó de un divorcio en el que una madre y sus hijas denunciaron violencia del padre, incluyendo violencia sexual contra una de las niñas, motivo por el que ya se había decretado la pérdida definitiva de la patria potestad.
Sin embargo, en un amparo posterior se ordenó reponer el proceso y reevaluar la credibilidad de las menores, lo que la SCJN consideró injustificado, contrario a la perspectiva de género y al interés superior de la niñez, además de que implicaba un riesgo evidente de revictimización.
La ministra ponente lo puntualizó: si bien en algunos casos puede ser necesario evaluar credibilidad mediante pruebas periciales, ordenarlo sin justificación real constituye revictimización.
Con estas resoluciones, la SCJN dejó dos señales políticas y jurídicas potentes: la infancia no puede ser usada como pretexto para ocultar verdades y tampoco puede ser sacrificada en procesos judiciales que reabren heridas sin necesidad.
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