La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha levantado la suspensión impuesta por un juez de distrito, permitiendo así la reanudación de las corridas de toros en la Ciudad de México. La decisión de los ministros no aborda el fondo del asunto, simplemente determina que la medida cautelar era ilegal debido a la falta de interés legítimo demostrado por la asociación que promovió el amparo, llamada Justicia Justa.
Los ministros, por unanimidad, respaldaron el proyecto presentado por Yasmín Esquivel Mossa, argumentando que los eventos taurinos son una actividad reconocida como lícita. La decisión se basó en el artículo 131 de la Ley de Amparo, que establece que la suspensión solo se concederá cuando el quejoso demuestre el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de denegación, junto con el interés social que justifique su otorgamiento, requisitos no cumplidos por la asociación demandante.
El proyecto de Esquivel Mossa subraya que la suspensión carece de base jurídica, ya que en ningún caso debe modificar o restringir derechos, ni constituir aquellos que el quejoso no tenía antes de presentar la demanda. La suspensión original, otorgada el 9 de junio de 2022, afectaba los derechos legales de empresas y personas dedicadas a las corridas de toros.
La decisión de la SCJN generó manifestaciones frente a su sede, con grupos a favor de los derechos de los animales y partidarios de las corridas de toros expresando sus posturas, sin llegar a enfrentamientos directos. Los defensores de los animales argumentan que existen dos precedentes de la Corte en contra de las corridas, mientras que los partidarios de la “fiesta brava” sostienen que la suspensión amenaza sus fuentes de empleo y tradiciones.