La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó un criterio que estuvo vigente por casi dos décadas y declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato ante el ISSSTE. Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto una disposición incorporada desde 2007 en la ley del instituto y abrió un debate profundo sobre derechos, modelos de familia y sostenibilidad financiera.

Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno avaló el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que la exigencia de un plazo fijo de cinco años vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia. El fallo reconoce que los vínculos afectivos y de solidaridad no surgen de manera automática al cumplirse un periodo determinado, y que condicionar la pensión a ese umbral implica una discriminación por estado civil.
Durante la discusión, el ministro ponente calificó de irracional el requisito previsto en los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE, al señalar que los lazos familiares pueden consolidarse antes de ese plazo. No obstante, la Corte evitó fijar un nuevo periodo mínimo para acreditar el concubinato, al considerar que esa definición corresponde al Poder Legislativo y no al ámbito jurisdiccional.
El fallo también marcó el abandono de la jurisprudencia emitida entre 2008 y 2015 por la entonces Segunda Sala de la Corte, que había validado la constitucionalidad de la norma. Algunos ministros subrayaron que la evolución social ya se refleja en las legislaciones estatales, donde los plazos para reconocer el concubinato varían entre uno y tres años, lo que evidencia la falta de uniformidad y la necesidad de una actualización legal.
El debate se intensificó por las advertencias sobre el impacto financiero. La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra del nuevo criterio y alertó que eliminar el requisito temporal podría poner en riesgo la viabilidad del sistema de pensiones del ISSSTE, al ampliar de forma imprevisible el universo de beneficiarios y dificultar la planeación presupuestal a futuro.
Otras posturas cuestionaron el uso de estadísticas para justificar el cambio. Mientras algunos ministros citaron datos del INEGI para argumentar una caída sostenida del matrimonio y un mayor uso del concubinato, se señaló que esa lectura puede ser engañosa y que esta forma de unión ha existido históricamente, sobre todo entre sectores trabajadores, sin necesariamente implicar un aumento reciente.
El caso que detonó la resolución se originó en la negativa del ISSSTE a otorgar una pensión por concubinato a un viudo cuya relación inició en 2019 y fue reconocida judicialmente en 2023, pero rechazada por no cumplir los cinco años exigidos. Con el nuevo criterio, la Corte no solo revirtió ese enfoque, sino que sentó un precedente que obliga a replantear el equilibrio entre derechos sociales y la estabilidad financiera de los sistemas de seguridad social.
amaneciendo.com.mx Tu ventana al mundo