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#SupremaCorte frena cobros del #Infonavit durante incapacidades laborales y corrige exceso de la reforma

De acuerdo con la nueva interpretación de la Corte, los patrones podrán suspender los descuentos al salario cuando un trabajador esté ausente o incapacitado, siempre que se mantenga el cumplimiento de los pagos en los plazos establecidos por ley. Antes de la reforma, estos descuentos se detenían automáticamente, ya que durante la incapacidad el ingreso proviene del Instituto Mexicano del Seguro Social, no del empleador. Sin embargo, la modificación legal obligaba a las empresas a continuar con los cobros, generando cargas financieras injustificadas.

El artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores había sido modificado para que las deducciones no se suspendieran en casos de incapacidad, lo que fue criticado por especialistas por su falta de viabilidad práctica. En la realidad, la medida forzaba a los patrones a financiar temporalmente los créditos de vivienda de sus empleados, sin tener control sobre los ingresos que estos perciben durante su incapacidad.

La Suprema Corte reconoció que exigir los descuentos en estas circunstancias imponía un peso económico desproporcionado tanto para los trabajadores como para los empleadores, ya que no existía una base salarial sobre la cual realizarlos. Esta decisión restablece el equilibrio jurídico y económico que la reforma del Infonavit había alterado al ignorar las condiciones reales de los periodos de incapacidad.

Expertos consultados desde la promulgación de la reforma habían advertido que la medida generaría incertidumbre legal y amparos masivos. Carlos Ferran Martínez, abogado especialista en derecho laboral, consideró que la disposición era imposible de cumplir, mientras que Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de la firma Chevez Ruiz Zamarripa, explicó que podía derivar en deudas entre empresas y trabajadores al regresar de sus incapacidades.

Además, la obligación representaba un riesgo administrativo para las compañías, pues una falta de cumplimiento ante el Infonavit podía derivar en sanciones e incluso en la pérdida de su registro en el padrón de prestadoras de servicios especializados (Repse) de la Secretaría del Trabajo. Con el fallo de la Corte, el sector empresarial y los trabajadores recuperan una mayor seguridad jurídica frente a una disposición considerada errónea y excesiva desde su origen.

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Autor Eduardo Martinez

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