#TEPJF Confirma Intervención de #AMLO en Contienda Electoral Durante Tres Mañaneras

El 17 de julio de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, en tres de sus conferencias matutinas realizadas el 21, 22 de marzo y el 12 de abril del 2024.

La resolución se produce después de que el presidente impugnara la decisión de la Sala Regional Especializada, que concluyó que López Obrador había difundido propaganda gubernamental en periodos prohibidos. El tribunal sostuvo que el mandatario mexicano utilizó sus conferencias para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, contraviniendo el artículo 134 constitucional.

En su fallo, el TEPJF desestimó los reclamos del presidente, argumentando que la Sala Especializada había fundamentado y motivado adecuadamente su decisión. El artículo 134 establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos públicos con imparcialidad y que la propaganda gubernamental debe ser institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, sin promover a ningún servidor público.

Los magistrados concluyeron que durante las campañas electorales, las declaraciones de López Obrador, junto con funcionarios de su oficina y el gobernador de Veracruz, posicionaron al gobierno de manera favorable ante la ciudadanía. Esto justificó la aplicación de sanciones conforme a la normativa electoral.

Asimismo, el TEPJF determinó que los servidores públicos adscritos a la Presidencia tienen la responsabilidad de verificar la información difundida en las conferencias de prensa para evitar infracciones. La inclusión de estos servidores en el Catálogo de Sujetos Sancionados fue considerada válida.

El tribunal también ratificó que el presidente había realizado promoción personalizada y propaganda gubernamental en periodo prohibido durante su conferencia del 12 de abril, así como en la del 21 de marzo, donde también participó Alicia Bárcena, Secretaria de Relaciones Exteriores. En ambas ocasiones se determinó que se vulneraron los principios de imparcialidad y neutralidad, y se hizo un uso indebido de recursos públicos.

Estas resoluciones subrayan las obligaciones de los servidores públicos de mantener la equidad en la contienda electoral y evitar el uso de recursos del Estado para influir en los procesos electorales.

Autor Eduardo Martinez

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