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Normativas para Adquirir #AnimalesExóticos en #México.

Conforme a la Ley General de Vida Silvestre, la tenencia de estas singulares criaturas solo puede llevarse a cabo en condiciones de confinamiento.

Según el procedimiento SEMARNAT-08-056, si cumplen con la definición de mascotas o animales de compañía estipulada en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, se debe gestionar la autorización correspondiente para evitar decomisos y penalizaciones.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica que este proceso es necesario cuando se poseen especies exóticas de fauna silvestre que, debido a su comportamiento o conducta natural, pueden convivir con los seres humanos en un entorno doméstico controlado, sin representar riesgos físicos, sanitarios o de seguridad para sus dueños, cuidadores u otras personas y animales. La autorización es requerida para tener estos ejemplares como mascotas o animales de compañía.

Documentación Requerida

El primer paso es completar el Formato de Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía. Además, se debe demostrar la identidad mediante una identificación oficial actualizada para personas físicas y representantes legales (INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); Acta Constitutiva o Poder Notarial en el caso de personas morales. En caso necesario, la representación de personas físicas se acreditará mediante una carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias de las identificaciones oficiales vigentes.

También se deberá presentar un comprobante de domicilio donde resida el ejemplar, documentación que avale la procedencia legal de los animales a registrar, indicando el sistema de marca (facturas, notas de venta, autorización de aprovechamiento, autorización de subsistencia, autorización o permiso de importación).

Además, se requerirán cartillas u otros documentos médicos del ejemplar, una carta compromiso en la cual el solicitante asuma la responsabilidad en el cuidado del animal, comprometiéndose a informar a la Secretaría sobre su fallecimiento y las causas.

Proceso de Trámite

El trámite solo puede llevarse a cabo en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. No obstante, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados, se puede iniciar el proceso para que se remita a Oficinas Centrales para su atención. La institución federal informa que la solicitud para tener una mascota exótica se puede realizar en cualquier momento del año y se trata de un procedimiento gratuito, con un plazo máximo de 15 días hábiles para recibir una respuesta.

Es crucial señalar que, según la Ley General de Vida Silvestre, la manipulación de ejemplares y poblaciones exóticas solo se permite en condiciones de confinamiento, con el objetivo de prevenir y minimizar impactos negativos en los procesos biológicos y ecológicos, así como evitar la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas en su hábitat natural. La liberación al medio ambiente queda estrictamente prohibida.

Adicionalmente, se establece que, en caso de riesgo para la población civil debido a un manejo inadecuado o eventos peligrosos, la Semarnat deberá reubicar a esos ejemplares. Esto cobra relevancia tras la difusión, el pasado 2 de marzo, de imágenes virales que mostraban a un cachorro de tigre paseando en las calles de Tulancingo, ataviado con correa y pechera, como si fuera una mascota doméstica más.

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Autor Itzel G. Bandala

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