#SCJN rechaza amparo de #SantaClara contra Norma de Etiquetado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de manera unánime, denegó el lunes el amparo solicitado por la compañía láctea Santa Clara, perteneciente a FEMSA, contra la Norma Oficial Mexicana (NOM) de Etiquetado Frontal en sus productos preenvasados.

Durante la sesión del pleno, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán explicó que las modificaciones realizadas a la Ley General de Salud y a la NOM no vulneran la libertad de comercio, ya que la medida busca informar al consumidor en lugar de inhibir el consumo.

Pérez Dayán destacó que la leyenda “Contiene cafeína. Evitar niños” no es discriminatoria, ya que se aplica únicamente a productos con cafeína añadida, y no a aquellos con cafeína natural.

Los ministros consideraron constitucionales las reformas a la Ley General de Salud y a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, vigente desde el 27 de marzo de 2020.

Santa Clara argumentó que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio al interferir significativamente en la relación entre consumidor y productor.

Sin embargo, la SCJN concluyó que el nuevo etiquetado frontal tiene como objetivo identificar productos con cantidades excesivas de nutrientes críticos y, como resultado, desincentivar el consumo de aquellos productos dañinos para la salud.

Autor Eduardo Martinez

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