LO ESENCIAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el actor Diego Luna recibirá una indemnización por el uso indebido de su imagen en una campaña publicitaria de la marca de whisky escocés Johnnie Walker. La decisión fue emitida en el Amparo Directo en Revisión 6448/2025.
El máximo tribunal estableció que la reparación del daño no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta del producto vinculado a la campaña. Este porcentaje fija un criterio mínimo obligatorio para casos similares de uso no autorizado de imagen con fines comerciales.
Aunque la Corte determinó el piso indemnizatorio, el monto exacto que recibirá el actor aún no ha sido calculado. El caso fue devuelto a un tribunal de instancia inferior para que emita una nueva resolución aplicando parámetros específicos.
CONTEXTO
El tribunal deberá considerar el alcance territorial de la campaña, el tiempo efectivo durante el cual estuvo activa la publicidad, y la actualización monetaria correspondiente. La cantidad final dependerá de las ventas directamente vinculadas con la publicidad que utilizó la imagen sin autorización.

El Pleno precisó que el "precio de venta al público" debe entenderse como el valor total del producto comercializado, sin deducir gastos operativos ni de producción. Advirtió que permitir tales deducciones "vaciaría de contenido el sentido inhibidor de la norma" y beneficiaría a la empresa infractora.
La resolución reafirmó que el derecho a la propia imagen constituye un derecho de la personalidad que protege la dignidad, la privacidad y los intereses económicos de las personas. Su finalidad es evitar que terceros obtengan beneficios indebidos a expensas de la identidad de otras personas.
EN PERSPECTIVA
El artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor fue la base legal aplicada por la Corte para determinar la obligación indemnizatoria. Esta norma regula específicamente la reparación de daños por uso no autorizado de imagen en campañas publicitarias.
La decisión establece un precedente relevante sobre la protección de derechos de imagen en México, particularmente en el ámbito publicitario. Las empresas deberán obtener autorización expresa antes de utilizar la imagen de cualquier persona en sus campañas comerciales.
Etiquetas: Diego Luna, SCJN, derecho a la imagen, Johnnie Walker, indemnización, publicidad, Nacional · Ciencia y Espacio
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