LO ESENCIAL
La práctica conocida como phishing, que consiste en obtener datos personales, financieros o de autenticación a través de medios digitales engañosos, ya es considerado un delito en la Ciudad de México.
El artículo 231 Bis del Código Penal para el Distrito Federal establece penas de hasta seis años de prisión y multas que oscilan entre 200 y 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes se adhieren a esta conducta.
La reforma, publicada el 22 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial de la ciudad de México, busca abordar el engaño digital mediante mensajes, páginas electrónicas, dominios, aplicaciones u otras interfaces tecnológicas que simulen ser legítimas.

CONTEXTO
Se contempla como delito el inducir a una persona a revelar información confidencial con la intención de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio. Las multas, según el valor de la UMA vigente en 2026, pueden superar los 70 mil pesos.
En situaciones agravadas, como cuando la víctima es una persona con discapacidad, una persona mayor o una menor de edad, las penas pueden incrementarse hasta en una mitad, lo que podría llevar la pena máxima a nueve años de prisión.

EN PERSPECTIVA
El phishing suele comenzar con un mensaje o correo electrónico que aparenta pertenecer a una institución legítima, como un banco, con el fin de engañar al usuario para que revele su información personal.
La nueva normativa busca cambiar el marco penal para abordar estos fraudes de manera más específica, ya que antes se analizaban a través de figuras penales generales.
Etiquetas: Ciudad de México, Delito, Phishing, Seguridad Digital, Legislación, Nacional · Consumo y estafas
amaneciendo.com.mx Tu ventana al mundo