LO ESENCIAL
Los fraudes digitales, como el phishing, se han convertido en una amenaza común para quienes realizan operaciones por internet. Ciudad de México ha dado un paso en su legislación penal para tipificar el phishing como un delito autónomo. La reforma busca cerrar un vacío legal que obligaba a perseguir este tipo de conductas bajo figuras más generales, como el fraude, aunque se trataba de delitos cometidos mediante herramientas digitales.
El Congreso de Ciudad de México aprobó la incorporación del artículo 231 Bis al Código Penal para el Distrito Federal, reforma que fue promulgada por la Jefatura de Gobierno y publicada en la Gaceta Oficial de Ciudad de México. La nueva disposición establece que será sancionada cualquier persona que, mediante engaño digital, utilice mensajes, páginas de internet, dominios, aplicaciones o cualquier otra interfaz tecnológica que simule ser legítima para inducir a otra persona a revelar datos personales, financieros o credenciales de autenticación con el objetivo de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio.
CONTEXTO
Las penas previstas son de tres a seis años de prisión, además de multas de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Cuando la víctima sea una persona con discapacidad, adulta mayor o menor de edad, la sanción podrá aumentar hasta 50%, por lo que la pena máxima podría alcanzar los nueve años de cárcel.

EN PERSPECTIVA
El phishing es una modalidad de fraude digital en la que los delincuentes suplantan la identidad de bancos, empresas, dependencias gubernamentales u otras organizaciones de confianza mediante correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas, aplicaciones o sitios web falsos. El objetivo es convencer a la víctima de compartir información confidencial, como contraseñas, datos bancarios o códigos de autenticación, que posteriormente son utilizados para cometer fraudes o acceder a sus cuentas.
Aunque el phishing lleva años afectando a usuarios en México, hasta ahora las autoridades debían recurrir a otros delitos para perseguir estos casos. La incorporación del artículo 231 Bis reconoce que el engaño digital tiene características propias y contempla distintas formas de operación. De acuerdo con el texto de la reforma, la norma no solo alcanza el phishing tradicional por correo electrónico. También abarca sitios web clonados, aplicaciones falsas, dominios fraudulentos y cualquier interfaz tecnológica diseñada para hacerse pasar por legítima.
Etiquetas: Ciudad de México, phishing, delito, fraude digital, ley, sanciones, Nacional · Consumo y estafas
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