LO ESENCIAL
El Congreso de la Ciudad de México aprobó en comisiones un Acuerdo para dar cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó diversas disposiciones de la Ley Ambiental local por no haber consultado previamente a pueblos y comunidades indígenas. El documento fue avalado este jueves por las comisiones unidas de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, y de Pueblos y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades Afromexicanas.
La sentencia corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 143/2024, que vinculó al legislativo local a legislar en materia ambiental solo después de realizar una consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada. Los artículos cuestionados —183, 185 y 186— regulan ceremonias y ritos tradicionales, así como los acuerdos para acceder a conocimientos de las comunidades indígenas.

La diputada Elvia Estrada Barba, presidenta de la comisión de Medio Ambiente, explicó que el Acuerdo se construyó a partir de un estudio preliminar que revisó las consultas previas realizadas al respecto. El documento detalla las etapas del proceso, el esquema de estudio y las acciones necesarias para cumplir lo ordenado por la Corte.
CONTEXTO
El proceso de consulta constará de cinco fases: preconsulta, etapa informativa, deliberación interna, diálogo, y decisión con comunicación de resultados. Esta estructura busca garantizar que la participación de las comunidades trascienda la mera formalidad, un reclamo frecuente en procesos consultivos previos en otros ámbitos legislativos.

El Acuerdo establece que, además del registro electrónico abierto al público, se enviarán invitaciones específicas a funcionarias clave: Nelly Antonia Juárez Audelo, titular de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios, y Julia Álvarez Icaza, de la Secretaría del Medio Ambiente. También se convocará a autoridades tradicionales de los pueblos originarios, a la Comisión de Derechos Humanos local y a organizaciones civiles y académicas.
EN PERSPECTIVA
La inclusión de actores diversos responde a la obligación de la consulta "culturalmente adecuada", aunque el texto aprobado no precisa mecanismos de vinculación vinculante de sus resultados con la decisión legislativa final. Este punto ha sido históricamente conflictivo en consultas indígenas en México, donde frecuentemente se cuestiona si los procesos son deliberativos o meramente informativos.

El cumplimiento de la sentencia obliga al Congreso capitalino a revisar integralmente los artículos ambientales que involucran saberes y prácticas de comunidade
Etiquetas: Congreso CDMX, Ley Ambiental, consulta indígena, SCJN, pueblos originarios, Elvia Estrada Barba, derechos indígenas, legislación ambiental
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