LO ESENCIAL
La inteligencia artificial (IA) ya no es solo un tema de informática; ha evolucionado a un problema constitucional en México. Los sistemas algorítmicos hoy en día clasifican personas, generan contenidos y predicen conductas, incidiendo en derechos fundamentales y transformando la función pública.
La regulación de la IA no se limita a establecer reglas técnicas; se trata de determinar cómo el derecho debe abordar una tecnología con impacto en la vida cotidiana. En el país, el artículo 73 de la Constitución no otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa para emitir una Ley General de Inteligencia Artificial.

CONTEXTO
La Constitución, actualizada por la Cámara de Diputados con reformas publicadas el 2 de junio de 2026, mantiene a este artículo sin referencia específica a la IA. Esta omisión obliga a considerar el artículo 124 constitucional, que establece que las facultades no expresamente concedidas a la Federación quedan reservadas a los estados o a la Ciudad de México.

EN PERSPECTIVA
Si la IA no está atribuida al Congreso de la Unión, las entidades federativas podrían tener margen para legislar en el ámbito de sus competencias. Esto podría resultar en múltiples leyes locales sobre IA, generando definiciones, autoridades, sanciones y criterios incompatibles, así como niveles desiguales de protección de derechos digitales.

La IA no opera según fronteras estatales; un sistema desarrollado en una entidad puede afectar a personas de todo el país y una decisión automatizada puede tener consecuencias nacionales.
Etiquetas: Inteligencia Artificial, Constitución, Regulación, Federalismo, Tecnología e IA
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